Resumen: Quebrantamiento de garantías procesales: traslado de acontecimientos en expediente digital. Auto de admisión de pruebas. Falta de planteamiento en trámite de cuestiones previas. Audición de grabaciones: prueba documental. La parte y los testigos fueron interrogados sobre las grabaciones y los mensajes impresos preguntando sobre su contenido con remisión al cotejo; y en cuanto a la reproducción de las grabaciones, propuestas como documental por el Ministerio Fiscal que hizo en el plenario mención expresa, sin que la defensa solicitara su exhibición y/o reproducción en el plenario. Derecho a la última palabra: petición de aclaración por la juzgadora. Cosa juzgada: procede en cuanto al delito contra la seguridad vial. Error en la valoración de la prueba: testimonios, informe de valoración policial de riesgo, padecimientos psicológicos. Agravante de reincidencia. Delito de acoso: el tipo penal no exige ni tampoco la jurisprudencia que se produzca sino el menoscabo de la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Amenazas.
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, consistente en la tenencia de 79,98 gramos de resina de cannabis. La Sala descarta apreciar una situación de consumo compartido, al no haberse acreditado la existencia de consumidores adicionales ni la inmediatez del consumo. También descarta aplicar el subtipo atenuado (art. 368.2 del Código Penal), al no poderse apreciar el requisito de la menor entidad del hecho, dada la cantidad de droga intervenida, ni estar justificado considerando a las circunstancias personales del acusado. Asimismo, se descarta que la pena impuesta sea desproporcionada (un año y seis meses de prisión y multa de 800 euros). La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la aplicación del subtitpo atenuado.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
Resumen: Los hechos ocurrieron en la forma en la que se han declarado probados, ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado, a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, sin que la convicción del juzgador quepa en modo alguno ser calificada como irracional, ilógica o arbitraria, por lo que hay que concluir que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia denunciada. El principio in dubio pro reo no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. El acusado ejerció cierta violencia y, aunque su finalidad primordial no fuera la de atacar a los agentes, ese ánimo, no excluye el de desprestigiar el principio de autoridad representado por aquellos y el buen funcionamiento del servicio público por ellos prestado, que es el injusto de este delito. El elemento subjetivo integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. En los testimonios de los funcionarios de Policía no se probó ningún ánimo espurio de los mismos hacia la acusada y sus declaraciones fueron claras, espontáneas y hechas con contradicción y publicidad. La sentencia apelada no concede plena credibilidad al testimonio de los agentes por el mero hecho de serlo, sino que pone en valor su persistencia.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial por vender productos falsificados que vulneraban las marcas Disney Enterprises y Century Fox Film Corporation. La Sala descarta que la acusada actuase ignorando la falsedad de las prendas o la falta de autorización del titular de la marca. Al contrario, confirma que la actuación de la acusada fue dolosa, con conocimiento o, al menos, teniendo motivos para sospechar la falsedad de los productos dada su experiencia en el comercio y el precio significativamente inferior de adquisición. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso para modificar la calificación jurídica del delito, considerando que los hechos se ajustan mejor al art. 274.2 CP, que castiga la comercialización al por menor de productos con signos distintivos falsificados, en lugar de aplicar el art. 274.1 CP, como hizo la sentencia de instancia. En consecuencia, se reduce la pena a seis meses de prisión y las accesorias legales, por no haberse motivado adecuadamente la imposición de una pena mayor ni concurrir circunstancias agravantes. En cuanto a la responsabilidad civil, se revoca la cantidad fijada en la sentencia de instancia, dado que el informe pericial no permite cuantificar el daño económico a las marcas, y se remite su determinación al trámite de ejecución. Se confirma el comiso y destrucción de los efectos intervenidos.
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que acordó continuar las diligencias previas por los trámites de Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de un delito contra el medio ambiente imputado a los investigados, tras denuncia del SEPRONA. Los recurrentes solicitan el sobreseimiento de la causa alegando vulneración del principio "non bis in ídem," dado que ya se impuso sanción administrativa por los mismos hechos, y en el caso de una de las empresas, fue declarada no responsable en vía administrativa al actuar solo como ejecutora de indicaciones de otra empresa. La Audiencia tras señalar que el auto de procedimiento abreviado cumple una función procesal de impulso que debe basarse en indicios racionales de criminalidad y delimitar hechos y personas imputadas, sin constituir una sentencia ni auto de procesamiento, desestima el recurso. Respecto al principio non bis in ídem, se indica que el mismo hecho puede ser sancionado en sede administrativa y penal, siempre que se persigan fines distintos, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. En este caso, existen indicios suficientes de un vertido y relleno no autorizado en un cauce fluvial, realizados con maquinaria y camiones vinculados a los investigados, que justifican la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que en la fase de juicio se pueda valorar la coincidencia con la sanción administrativa y descontar la misma a efectos sancionadores. Respecto de la responsabilidad penal de la empresa declarada no responsable en vía administrativa, debe ser determinada en este procedimiento puesto que se satisfacen distintos fines.
Resumen: La vigencia del bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con ese delito. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal, que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla, pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto. La suspensión de la pena impuesta por este delito ha de ir acompañada necesariamente de las prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima porque así lo dispone preceptivamente el CP, siendo irrelevante que la víctima desee o no que se adopten esas medidas.
Resumen: El juzgador a quo se basó, en la sentencia de instancia, en que la investigación policial acreditó la autoría del denunciado en el delito de estafa leve por que ha sido condenado en la instancia. Sin embargo, señala el órgano de apelación que la única declaración en la vista oral fue la del denunciante, que solo pudo dar fe de que se identificó una persona que dijo llamarse como el denunciado, usó un determinado número de teléfono y dio un número de cuenta, sin que ningún agente policial ratificara las diligencias practicadas y si bien la documentación aportada acredita que el recurrente figura como titular de la cuenta a la que el denunciante transfirió una cantidad por la adquisición de un artículo que finalmente no recibió, se destaca el dato llamativo de que el número de teléfono del autor del hecho no pertenece al denunciado sino a otra persona, que carece de domicilio conocido y no fue citado al juicio, sin que existan más datos de los que inferir, sin duda alguna, que la identidad del autor es la real, dándose el caso de que en este tipo de estafas es usual la suplantación de identidad con uso de copias de documentos auténticos de otras personas, habiendo presentado el recurrente varias denuncias contra el titular del teléfono por haber sufrido una estafa a manos de éste, similar a la que es objeto de las actuaciones, todo lo cual determina la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del denunciado.
Resumen: Solicitada la nulidad de las escuchas telefónicas se deniega, pues la intervención telefónica se justificó al identificar al investigado, quien supuestamente proveía de cocaína, y el proceso de control de las grabaciones fue escrupuloso. La sentencia absuelve al acusado al no estimar acreditada una conducta penalmente relevante. Se fundamenta en la presunción de inocencia. Se aborda la relevancia de la prueba indiciaria en delitos de tráfico de drogas. La preordenación al tráfico puede inferirse de la cantidad de droga aprehendida (en este caso, 20 gramos de cocaína). Para que la prueba indiciaria sea válida, los indicios deben ser plurales, explicados detalladamente, lógicamente concatenados y llevar a una conclusión racional más allá de la mera sospecha. Los testimonios de los agentes de Policía revelaron que el acusado era investigado por tráfico de drogas y que se le vio contactar con otro individuo. Sin embargo, ninguno de los agentes presenció la entrega de droga. Se mencionó que las conversaciones telefónicas intervenidas sugerían transacciones. El acusado, negó los hechos, explicó sus conversaciones telefónicas como relacionadas con la venta de entradas para conciertos y el tráfico de tabletas móviles, y el hallazgo de papel de calco en su domicilio como uso en calzado. La Sala concluye que, pese a las escuchas y el seguimiento policial, no se acreditaron los hechos punibles.
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Para su adopción es inexcusable constatar la existencia de indicios racionales de criminalidad, pero también un riesgo aprecaible de reiteración delictiva, si falta este segundo elemento no es procedente acordar medidas cautelares restrictivas de derechos del investigado.